Reclamación de la paga extra de 2012 y extensión de efectos de sentencia firme

Alternativas na xustiza galega


Ya son varias las sentencias (en Sevilla, primero y en Girona y Valencia, después) que han reconocido el derecho del funcionariado de la administración de Justicia a la devolución íntegra de la paga extra de diciembre de 2012 por haberse aplicado el recorte antes de que se aprobara la reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial que regula nuestro estatuto jurídico, y cuando ya había transcurrido el período de tiempo que da derecho a la percepción de dicha paga, sin que la reforma de dicha norma incluyera ningún disposición que permitiera aplicarla con efectos retroactivos.

En Galicia ya se han presentado, y admitido a trámite, varios recursos contencioso administrativos en los que se solicita el abono de dicha paga, por lo que, a partir del mes de mayo, es posible que se dicten las primeras sentencias. Si estas fueran estimatorias, se abrirá la posibilidad, una vez firmes, de solicitar la extensión de sus efectos.

A continuación, tratamos de responder a las distintas preguntas que se pueden plantear cuando se quiere acudir a dicho procedimiento en la jurisdicción contencioso administrativa. Por supuesto, este documento está abierto a todo tipo de rectificaciones, ampliaciones o modificaciones que queráis realizar. Se trata, simplemente, de una primera aproximación.

En todo caso, este es el primero de los documentos con los que Alternativas-Xustiza pretende aportar al funcionariado de la administración de Xustiza en Galicia los instrumentos necesarios para la defensa de nuestros derechos.



1. En la Jurisdicción contencioso administrativa, en qué materias se puede solicitar la extensión de efectos de una sentencia firme?




Según dispone el artículo 110 de la LJCA, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras en las siguientes materias:

1) Tributaria,

2) De personal al servicio de la Administración pública

3) De unidad de mercado

Por lo tanto, los funcionarios públicos, siempre que se hubiera dictado una sentencia favorable en materia de personal, y se encuentren en idéntica situación jurídica, pueden solicitar la extensión de esos efectos favorables sin necesidad de interponer un recurso contencioso-administrativo.

Con respecto a lo recogido por la jurisprudencia sobre esta cuestión, varias sentencias del Tribunal Supremo, vienen a establecer que el artículo 110 de la LJCA tiene por finalidad evitar la multiplicación de procesos sobre idénticas situaciones jurídicas en materia tributaria y de personal al servicio de las Administraciones públicas siempre que se pretenda restablecer situaciones idénticas, evitando procesos innecesarios. En relación con las cuestiones de personal, se establece que el artículo 110 de la LJCA, tiene aplicación cuando un determinado colectivo se encuentra en idéntica situación respecto a sus retribuciones, grupos de clasificación, niveles, asignaciones u otros supuestos semejantes.




2. En consecuencia, ¿sería posible solicitar la extensión de efectos de una sentencia que acordara la devolución de la paga extraordinaria de 2012?




Sí, por tratarse de materia referida a su estatuto jurídico y tratarse de materia de personal al servicio de la Administración Pública.

La solicitud podrá ser formulada tanto por funcionarios titulares como interinos que hubieran desempeñado funciones durante la totalidad o parte del período de tiempo necesario para devengar el cobro de la paga extraordinaria.




3. ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la extensión de efectos?



La extensión de efectos exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

1. Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.

2. Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.

En cambio, la solicitud de extensión de efectos se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) Si existiera cosa juzgada.

2) Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso de casación para la unificación de doctrina.

3) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.




4. ¿De qué plazo dispongo para solicitar la extensión de efectos?




La extensión de los efectos ha de solicitarse en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte en el proceso.

Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.




5. ¿Debo de formular reclamación previa ante la Administración?




No, hay que tener en cuenta que si a instancia del interesado se hubiere dictado resolución administrativa denegatoria que fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo, esto impediría la extensión de efectos a su favor de la sentencia firme que reconozca el derecho a otro funcionario.




6. ¿Ante qué órgano judicial tengo que presentar la solicitud de extensión de efectos?



La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la sentencia de la que se pretende que se extiendan los efectos.

Para la extensión de los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido el derecho al abono de la paga extraordinaria, dicha resolución tendría que haber sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso correspondiente al domicilio del funcionario que pretende que se le extiendan los efectos o, como veremos más adelante, por uno de los Juzgados de lo Contencioso de Santiago.

La jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso en Galicia tiene carácter provincial en el caso de las provincias de Lugo y Ourense, mientras que en A Coruña existen Juzgados de lo Contencioso con jurisdicción que abarca a más de un partido judicial (Ferrol, Coruña y Santiago) y en Pontevedra, existen Juzgados en Vigo y Pontevedra.



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7. ¿Puedo escoger entre el Juzgado de mi domicilio o los Juzgados de Santiago?




El artículo 14 LJCA (regla 2ª) establece que cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

En el caso de la reclamación de la paga extraordinaria el Juzgado competente sería, a elección del recurrente, el Juzgado de lo Contencioso correspondiente a su domicilio o aquél en que radique el órgano administrativo que dictó la resolución, es decir, los Juzgados de lo Contencioso de Santiago de Compostela (sede de la Dirección Xeral de Xustiza).




8. ¿Necesito abogado y procurador?




Al haberse derogado el apartado 3º del artículo 23 de la LJCA, por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, la exigencia de postulación de los funcionarios públicos ante los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso queda como sigue:

- En actuaciones ante órganos unipersonales, podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidos, en todo caso, por Abogado.

- En sus actuaciones ante órganos colegiados, deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

Ahora bien, como en este caso se trata de una solicitud de extensión de efectos y no de un escrito de interposición o de una demanda, existen interpretaciones que consideran que no sería necesaria la asistencia letrada. En todo caso, este sería un defecto subsanable y que no implicaría la inadmisión de la solicitud.

Además en las Cortes se está tramitando un nuevo Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en el que se incluye una modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la que cambia nuevamente la redacción de su artículo 23 en el sentido de que los funcionarios públicos recuperan el derecho a intervenir en su propio nombre y representación ante los Juzgados de lo Contencioso, sin necesidad de intervención letrada.

Teniendo en cuenta que el plazo para dictar sentencia es de un año desde su notificación a las partes, cabe la posibilidad de que dentro de dicho período se modifique la LJCA en el sentido expresado en el párrafo anterior y que el funcionario pueda, por tanto, firmar la solicitud en su propio nombre y derecho.




9. ¿Tengo que pagar tasa judicial?



No, no es necesario abonar la tasa judicial al solicitar la extensión de efectos.

La Ley 10/2012 que regula las tasas judiciales establece que está exenta del pago de la tasa la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.




10. ¿Qué trámites sigue el procedimiento para acordar la extensión de efectos?




La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones jurídicas o la no concurrencia de alguna de las circunstancias que impidan la extensión de los efectos.

Antes de resolver, en los veinte días siguientes, el secretario judicial recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de cinco días, con emplazamiento en su caso de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión.

Una vez evacuado el trámite, el juez o tribunal resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate.

Si se encuentra pendiente un recurso de revisión o un recurso de casación en interés de la ley, quedará en suspenso la decisión del incidente hasta que se resuelva el citado recurso.




11. ¿Cabe recurso de apelación contra la resolución que se dicte?



La apelación de los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso en los supuestos de extensión de efectos se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende.

Las sentencias dictadas hasta la fecha por los Juzgados de Sevilla, Girona y Valencia disponen que contra las mismas no cabe interponer recurso alguno.